martes, 17 de septiembre de 2013

INTRODUCCIÓN

El presente BLOG tiene como título Derechos de Tercera y Cuarta Generación; aquí se presentan en primera instancia en que consiste cada una de las tres generaciones de los derechos humanos, cada uno con imágenes representativas de cada tema. También se tratará en detalle de los derechos del trabajo, de la mujer, de la seguridad social, de los discapacitados y de los grupos étnicos, todos correspondientes a los derechos de la segunda y tercera generación los dos últimos.

También se tratarán un poco sobre las formas en que se discrimina cada uno de estos derechos en la actualidad; el derecho al trabajo sufre muchos abusos en especial para la clase obrera, los trabajadores d las fábricas maquileras, los de oficios domésticos y los personales de limpieza en las empresas. Los derechos de la mujer, si bien hasta el siglo XX, comenzaron a velar por la igualdad de derechos entre los géneros, todavía es común ver la cierta desigualdad de sexos que impera en algunas regiones del país y del mundo en general. Solo en nuestro país, son muy pocas las mujeres las que obtienen el beneficio de optar por un cargo administrativo en una prestigiosa empresa, o para elecciones presidenciales ninguna mujer en la historia de El Salvador ha optado por un cargo prestigioso como éste, en comparación con Costa Rica que su mandatario es una mujer. También que hay mujeres en las zonas rurales que no tienen acceso a la educación, y por ende, es destinada a ser solo ama y esclava de los esposos que por lo regular son autoritarios y con tendencias machistas.

DERECHOS DE 3ª Y 4ª GENERACION

Los diferentes de tercera generación se vinculan con los valores relacionados con la solidaridad e inciden en todos los seres humanos. En ellos se reivindica el derecho a la paz y a la intervención desde un poder legítimo internacional en los conflictos armados. Los derechos de cuarta generación están íntimamente relacionados con la globalización ideológica y simbólica, que se promueve en el ciberespacio . Surgen a partir de la transición de la sociedad de información a la sociedad del conocimiento, con la cual se logra la integración del mundo mediante la extensión universal de los medios de comunicación.

Orígenes y desarrollo

El concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado gran importancia en el nuevo orden jurídico internacional, desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra.

1 Enfrentamiento ideológico que tuvo lugar durante el siglo XX, desde fin de la Segunda Guerra Mundial hasta el fin de la URSS que se dio entre 1989 y 1991 entre los bloques occidental-capitalista, liderado por Estados Unidos, y oriental-comunista, liderado por la Unión Soviética.

2 es un fenómeno moderno que puede ser analizado desde diversos ángulos

3 Conjunto o realidad virtual donde se agrupan usuarios, páginas web, chats, y demás servicios de Internet y otras redes.

Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación


En la segunda mitad del siglo XX, los derechos de tercera generación se comienzan a configurar en forma de declaraciones sectoriales que protegen los derechos de colectivos discriminados, tales como grupos de la tercera edad, minorías étnicas o religiosas.

Los países del Tercer Mundo4 que se ven afectados por alguna de las múltiples manifestaciones de la discriminación socioeconómica contemplan el derecho a la paz, derecho al desarrollo, al medio ambiente o a las garantías frente a la manipulación genética, entere otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación universal para su realización.

Cuarta generación de derechos humanos. Estos derechos incluyen los relacionados con la tecnología de información y comunicación. Algunos elementos que integran la realidad virtual son: los sistemas de cómputo o redes, los protocolos y sistemas de comunicación, redes mundiales como internet y los servidores de realidad virtual, que son computadores ubicados en diversos lugares de la red mundial, a través de los cuales se manejan finanzas, negocios, programas y políticas mundiales que afectan o benefician a la humanidad en su totalidad.

Derechos de Tercera Generación



Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades Fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, Sin los cuales no puede vivir como Tal. Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos, una de las más conocidas es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.

Los derechos de tercera generación suponen una mayor participación por parte del gobierno para lograr que efectivamente sean respetados, en muchos de los casos implican una intervención positiva a diferencia de los de primera generación, que generalmente exigen del gobierno una abstención, es decir que se limite a respetarlos. El surgimiento del concepto de derechos de

eran todos los países que no pertenecían a ninguna de las dos órbitas de la guerra fría, no pertenecían al grupo de países occidentales desarrollados y tampoco a la esfera soviética que si bien había alcanzado los mismos desarrollos de occidente no se los podía catalogar de la misma manera. Durante la guerra fría, tanto los países occidentales como los soviéticos se disputaban el apoyo de los países del tercer mundo porque si bien se trata de países en vías de desarrollo también es cierto que son los principales proveedores de materias primas.

DERECHOS DEL TRABAJADOR


Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso. Derecho a la negociación colectiva. Derecho a la adopción de medidas de conflicto

colectivo. Derecho de participación en la empresa. Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho

supone la obligación por parte del empresario

de proporcionar al trabajador un trabajo de

modo real y adecuado. Derecho a no ser discriminado: Este derecho

supone que una vez empleado no podrá, el

trabajador/a, ser discriminado por razón de

sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas

religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,

lengua dentro del estado español, discriminaciones

físicas, psíquicas y sensoriales. Derecho a la integridad física, respeto a la

intimidad, consideración a la dignidad y protección

frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza

sexual. Derecho a la percepción puntual de la remuneración

pactada o legalmente establecida. Derecho al ejercicio individual de acciones

derivadas de su contrato de trabajo.

Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.

Otros derechos del trabajador:

Derecho de huelga.

Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.

Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación




Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.

Derecho a una seguridad e higiene en el

trabajo y a la protección de la salud: Este

derecho, entre otras, te garantiza una

adecuada asistencia sanitaria, una

formación en materia preventiva, un control

y vigilancia de la salud de los

trabajadores/as y en especial una atención a

los riesgos para la saluda de la mujer

embarazada o que haya dado a luz

obligando al empresario a adoptar medidas

sobre adaptación del puesto de trabajo en

caso de ser necesario.

Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza: Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año. La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años. El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.

DERECHOS DE LA MUJER




A lo largo de la historia, en la mayoría de las culturas, las mujeres han sido sometidas a estructuras patriarcales que les han negado los derechos humanos más fundamentales. Las leyes antiguas y los sistemas tradicionales, como el cristianismo y el islamismo, antecedentes de los sistemas modernos, han provocado la dependencia de la mujer, de forma análoga a la esclavitud, a la explotación de las clases desfavorecidas y a la mano de obra.

Una de las razones podría ser el fortalecimiento y sostenimiento del poder y de la actividad económica y de igual forma se evidencia que quienes resultan sometidos son vistos, por los explotadores, como seres inferiores, inmaduros, infantiles, malvados o depravados.

Los derechos de la mujer son los mismos derechos humanos, no hay ninguna distinción a ella, salvo el que merece los mismos derechos que los hombres.

Los primeros derechos oficiales para la mujer fue el del sufragio Universal10, después conquistando también los derechos al trabajo y educación. Recordemos que en El Salvador, hasta hace unos 10 años, casi toda la población femenina rural era víctima de discriminación social: desde jovencitas no tenían derecho a asistir a la escuela, salvo cursar hasta 2º grado; tampoco tenía derecho a heredar propiedades sino estaba casada por consentimiento de su familia, y era objeto de abusos verbales y físicos intrafamiliares por parte del esposo, quien con su creencia filosófica de “El hombre ser jefe de la casa y su mujer e hijos sometidos a el”, excedía de sus obligaciones y deberes en la familia.

Nombre genérico que se le da a las votaciones electorales.

Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación


Discriminación de géneros: la mujer

Mientras que el término "sexo" hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, "género" describe los roles, las funciones, los derechos y las responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados tanto para los hombres como para las mujeres. Esta serie de supuestos, construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, crean las identidades de género y contribuyen, a su vez, a la discriminación de género.

Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado "natural" de las diferencias biológicas.

La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:

Derechos humanos: Aunque las leyes internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.

Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.

DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS

¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidades distintas?

Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas11 deben gozar de sus derechos humanos o libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status.

Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados.

El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

El derecho a la igualdad de oportunidades.

El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.

El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza

El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.

El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

 Persona que ya sea por la ausencia de un miembro de su cuerpo o por una enfermedad que lo deja imposibilitado seguir con su rutina.

Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación



OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159).

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

DERECHOS DE LOS GRUPOS ETNICOS

Derechos de los grupos étnicos


Uno de los propósitos fundamentales de derechos humanos es el reconocimiento que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Una violación evidente de este principio es la discriminación y la persecución por motivos de raza y origen étnico.

Hay varias formas de discriminación racial, desde las más brutales de formas institucionales de racismo como genocidio y/o apartheid, hasta formas más abrigadas, por la cual, ciertos grupos raciales o étnicos se encuentran privados del pleno disfrute de los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que los demás miembros de la sociedad.

Hoy día el problema de la discriminación (racial y étnica) es el problema de derechos humanos que más se plantea para poblaciones minorías y, a veces, para las mayoritarias también. El enfoque de la inicial atención internacional fue concentrado en la segregación racial en África del Sur, una práctica que acabo en 1994. No obstante, la lucha contra el odio racial y étnico continuó a lo largo de la década de los 1990s con uno de los peores conflictos étnicos visto por el mundo en los Balcanes y la región de los grandes lagos en África.

El Diccionario Collins define el concepto de raza como "Un grupo de personas de linaje común, distinguidos de otros por características físicas como tipo de cabello, color de ojos y piel, estatura etc" y etnia como "relacionado a, o característica de, un grupo de personas que comparten rasgos raciales, religiosos, lingüísticos etc".

En derecho internacional de derechos humanos, el término raza esta, generalmente, utilizado en un sentido más amplio que desdibuja otras distinciones entre grupos de personas basadas en religión, étnica, agrupación social, lenguaje y cultura. Por otra parte, a veces se usa el término "étnica12" para abarcar grupos que, tal vez, no forman parte de distintos grupos raciales y biológicos, como por ejemplo, sistemas de casta en la India y Japón.


Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación


reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública". Étnica esta explícitamente incluida bajo esta definición por el término "raza". Se refiere a raza en la mayoría de los tratados de derechos humanos y no se usa la terminología "pertenencia étnica/étnica".

Derechos en juego

Los derechos de minorías raciales y étnicas están protegidos por derechos internacionales, como, por ejemplo:

Derecho a la protección contra el odio, la discriminación racial y la violencia.

Los derechos humanos internacionales requieren que Estados no tomen parte en actos discriminatorios por motivo de raza y que pongan en sitio una variedad de medidas para prevenir discriminación racial por parte de instituciones, organizaciones públicas y particulares.

Las índoles de las medidas varían de tratado en tratado y puede incluir la obligación a la revisión de leyes y políticas para la erradicación de la segregación racial y el apartheid, la prohibición de propaganda basada en el prejuicio de la superioridad racial y la prohibición de organizaciones promoviendo el odio y la discriminación racial.

Derecho a igual protección de la ley sin distinción alguna por motivos de raza u origen étnico.

DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL

El derecho de la seguridad social:


Es una rama del derecho público, considerado dentro de lo que es el derecho social, entre los cuales se encuentra también, el derecho del trabajo y el derecho agrario.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la seguridad, a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como, al otorgamiento de una pensión previo el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y cuyo pago será garantizado por el estado.


Las repercusiones de los acontecimientos acaecidos durante la primera y segunda Guerra Mundial, la crisis económica de 1929 y la conformación de diversos organismos internacionales, impactan favorablemente hacia la consolidación de la seguridad social como un derecho humano fundamental aceptado, promovido y respetado hoy por las naciones del mundo. Entre los organismos internacionales que contribuyeron con sus acciones a generar y cimentar este derecho tenemos:

a.) La Asociación Internacional de Trabajadores (1864 - 1867);

b.) La Federación Sindical Internacional Roja;

c.) La Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores (1900);

d.) La Organización Internacional del Trabajo (1919);

e.) La creación de las Mutualidades para el Seguro de Enfermedad (1927).

Estas instituciones influyeron de manera positiva en la conformación del basamento legal en pro de la seguridad social con el fin de generar políticas promovidas por el propio Estado para afrontar la crisis y la conflictividad social.

Organización de cooperación internacional establecida en 1919 como institución autónoma asociada a la Sociedad de las Naciones, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, elevar el nivel de vida de los trabajadores y promover la estabilidad económica y social.

Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación


Armonizar los términos de riesgos, necesidades sociales y cargas sociales, conduce al término contingencias sociales. El hombre permanentemente está sujeto a distintos eventos y riesgos que una vez producidos ocasionan una necesidad, esa necesidad debe ser reparada o atendida por toda la colectividad como una carga social. El fundamento de la solidaridad social se sustenta en determinados sucesos, el individuo no puede atender individualmente y se acoge a la solidaridad y fraternidad, se utilizan los medios técnicos necesarios para proteger al hombre. Con ello, se puede afirmar que las «contingencias sociales» son los eventos provocados normalmente por una necesidad económica traducidas en la disminución o pérdida de los ingresos habituales, o bien generan gastos adicionales o suplementarios. De allí, que el objeto de la seguridad social sea amparar al hombre contra esas contingencias sociales.

Las contingencias sociales se clasifican según la obra del maestro español Severino Aznar 8(1947) de la siguiente manera:

a.) De origen patológico: La enfermedad, la invalidez y el accidente de trabajo.

b.) De origen principalmente biológico: La maternidad, la vejez y la muerte.

c.) De origen económico social: El paro forzoso y las excesivas cargas familiares.

En síntesis, podemos señalar que el concepto de «riesgo» se adecua al objeto de los primeros seguros sociales, porque protegían eventos de tipo riesgosos como son las enfermedades y los accidentes de trabajo, pero al ampliarse las prestaciones y beneficios se protegen también eventos no desgraciados, como son el matrimonio, nacimiento de hijos, maternidad, que son hechos naturales y felices en la vida, y no podrían calificarse de riesgosos; nace con ello la noción de las «necesidades sociales» y por ser muy amplias se asume la noción del amparo al hombre contra necesidades económicas derivadas de las contingencias sociales, donde el sujeto protegido es el hombre.