martes, 17 de septiembre de 2013

DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL

El derecho de la seguridad social:


Es una rama del derecho público, considerado dentro de lo que es el derecho social, entre los cuales se encuentra también, el derecho del trabajo y el derecho agrario.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la seguridad, a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como, al otorgamiento de una pensión previo el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y cuyo pago será garantizado por el estado.


Las repercusiones de los acontecimientos acaecidos durante la primera y segunda Guerra Mundial, la crisis económica de 1929 y la conformación de diversos organismos internacionales, impactan favorablemente hacia la consolidación de la seguridad social como un derecho humano fundamental aceptado, promovido y respetado hoy por las naciones del mundo. Entre los organismos internacionales que contribuyeron con sus acciones a generar y cimentar este derecho tenemos:

a.) La Asociación Internacional de Trabajadores (1864 - 1867);

b.) La Federación Sindical Internacional Roja;

c.) La Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores (1900);

d.) La Organización Internacional del Trabajo (1919);

e.) La creación de las Mutualidades para el Seguro de Enfermedad (1927).

Estas instituciones influyeron de manera positiva en la conformación del basamento legal en pro de la seguridad social con el fin de generar políticas promovidas por el propio Estado para afrontar la crisis y la conflictividad social.

Organización de cooperación internacional establecida en 1919 como institución autónoma asociada a la Sociedad de las Naciones, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, elevar el nivel de vida de los trabajadores y promover la estabilidad económica y social.

Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación


Armonizar los términos de riesgos, necesidades sociales y cargas sociales, conduce al término contingencias sociales. El hombre permanentemente está sujeto a distintos eventos y riesgos que una vez producidos ocasionan una necesidad, esa necesidad debe ser reparada o atendida por toda la colectividad como una carga social. El fundamento de la solidaridad social se sustenta en determinados sucesos, el individuo no puede atender individualmente y se acoge a la solidaridad y fraternidad, se utilizan los medios técnicos necesarios para proteger al hombre. Con ello, se puede afirmar que las «contingencias sociales» son los eventos provocados normalmente por una necesidad económica traducidas en la disminución o pérdida de los ingresos habituales, o bien generan gastos adicionales o suplementarios. De allí, que el objeto de la seguridad social sea amparar al hombre contra esas contingencias sociales.

Las contingencias sociales se clasifican según la obra del maestro español Severino Aznar 8(1947) de la siguiente manera:

a.) De origen patológico: La enfermedad, la invalidez y el accidente de trabajo.

b.) De origen principalmente biológico: La maternidad, la vejez y la muerte.

c.) De origen económico social: El paro forzoso y las excesivas cargas familiares.

En síntesis, podemos señalar que el concepto de «riesgo» se adecua al objeto de los primeros seguros sociales, porque protegían eventos de tipo riesgosos como son las enfermedades y los accidentes de trabajo, pero al ampliarse las prestaciones y beneficios se protegen también eventos no desgraciados, como son el matrimonio, nacimiento de hijos, maternidad, que son hechos naturales y felices en la vida, y no podrían calificarse de riesgosos; nace con ello la noción de las «necesidades sociales» y por ser muy amplias se asume la noción del amparo al hombre contra necesidades económicas derivadas de las contingencias sociales, donde el sujeto protegido es el hombre.

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