martes, 17 de septiembre de 2013
DERECHOS DEL TRABAJADOR
Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso. Derecho a la negociación colectiva. Derecho a la adopción de medidas de conflicto
colectivo. Derecho de participación en la empresa. Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho
supone la obligación por parte del empresario
de proporcionar al trabajador un trabajo de
modo real y adecuado. Derecho a no ser discriminado: Este derecho
supone que una vez empleado no podrá, el
trabajador/a, ser discriminado por razón de
sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
lengua dentro del estado español, discriminaciones
físicas, psíquicas y sensoriales. Derecho a la integridad física, respeto a la
intimidad, consideración a la dignidad y protección
frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual. Derecho a la percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida. Derecho al ejercicio individual de acciones
derivadas de su contrato de trabajo.
Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.
Otros derechos del trabajador:
Derecho de huelga.
Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación
Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
Derecho a una seguridad e higiene en el
trabajo y a la protección de la salud: Este
derecho, entre otras, te garantiza una
adecuada asistencia sanitaria, una
formación en materia preventiva, un control
y vigilancia de la salud de los
trabajadores/as y en especial una atención a
los riesgos para la saluda de la mujer
embarazada o que haya dado a luz
obligando al empresario a adoptar medidas
sobre adaptación del puesto de trabajo en
caso de ser necesario.
Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza: Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año. La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años. El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
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