martes, 17 de septiembre de 2013

DERECHOS DEL TRABAJADOR


Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso. Derecho a la negociación colectiva. Derecho a la adopción de medidas de conflicto

colectivo. Derecho de participación en la empresa. Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho

supone la obligación por parte del empresario

de proporcionar al trabajador un trabajo de

modo real y adecuado. Derecho a no ser discriminado: Este derecho

supone que una vez empleado no podrá, el

trabajador/a, ser discriminado por razón de

sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas

religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,

lengua dentro del estado español, discriminaciones

físicas, psíquicas y sensoriales. Derecho a la integridad física, respeto a la

intimidad, consideración a la dignidad y protección

frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza

sexual. Derecho a la percepción puntual de la remuneración

pactada o legalmente establecida. Derecho al ejercicio individual de acciones

derivadas de su contrato de trabajo.

Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.

Otros derechos del trabajador:

Derecho de huelga.

Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.

Los derechos de la Tercera y Cuarta Generación




Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.

Derecho a una seguridad e higiene en el

trabajo y a la protección de la salud: Este

derecho, entre otras, te garantiza una

adecuada asistencia sanitaria, una

formación en materia preventiva, un control

y vigilancia de la salud de los

trabajadores/as y en especial una atención a

los riesgos para la saluda de la mujer

embarazada o que haya dado a luz

obligando al empresario a adoptar medidas

sobre adaptación del puesto de trabajo en

caso de ser necesario.

Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza: Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año. La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años. El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.

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